VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 10 de diciembre de 2018 a Bazar
Sarandí SRL, sita en la calle sita en la calle Bartolomé Bacigalupe entre 18 de
julio y General Artigas de la ciudad de Tarariras, como parte del plan de inspecciones
en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la
URSEA;
RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización de: 1)- Aparato de Refrigeración de
Uso Doméstico (RFG) marca CONSUL modelo CRD37B1, 2)- Calentador de Agua
Eléctrico de Acumulación (CAE) marca WARNERS modelo WB5 50; y 3)- Calentador de Agua Eléctrico de
Acumulación (CAE) marca JAMES modelo P 30 A;
II) que, consultada la base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que
todos los ítems mencionados contaban con autorización vigente;
III) que, el ítem 2) no contaba con
autorización en materia de seguridad eléctrica;
IV) que, de las facturas presentadas por la
firma inspeccionada surge que el ítem 1) fue comercializado por Barraca Europa
SA, acreditando esta última que los productos fueron entregados con la etiqueta
de Eficiencia Energética correspondiente;
V) que, el ítem 2) corresponde a la factura
Nº 005151 de fecha 16 de octubre de 2014 emitida por la firma Miravis SA dentro
del plazo de adhesión obligatoria;
VI) que, en virtud de ello, previo a emitir
informe jurídico a Miravis SA en relación al CAE marca WARNERS modelo WB5 50,
que presente la documentación acreditante para el caso concreto sobre la
entrega de la etiqueta de eficiencia energética a la firma inspeccionada;
VII) que, ante ello, Miravis no aportó la
prueba requerida, y argumentó que se trata de una “carcaza”, pero ello no la
exime de su obligación de cumplir la normativa de eficiencia energética
obligatoria;
VIII) que, el ítem 3) fue comercializado por
James SA a la firma inspeccionada, y si bien contaba con autorización al uso de
la etiqueta de eficiencia energética, los fatos exhibidos en la etiqueta no
coincidían con los autorizados por esta Unidad Reguladora;
IX) que, ante lo mencionado, Janes manifestó
que se trata de una carcasa que no se vende y además aclara que la diferencia
entre la etiqueta del producto y los datos de la autorización vigente surge de
las distintas certificaciones que ha tenido que hacer James a lo largo de la
vigencia de la norma;
CONSIDERANDO:
I)
que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia
Energética por parte de Bazar Sarandí SRL y de Miravis SA;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y habiéndose analizado los
descargos formulados;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los
Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre
de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de URSEA Nº
131/009, N° 282/014, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y
modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) a Bazar Sarandí
SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a Miravis SA, en
atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Establecer que James SA debe asegurarse que los datos exhibidos en las
etiquetas de eficiencia energética coincidan con los autorizados por esta
Unidad Reguladora.
4)
Establecer el cese de comercialización de los ítems constatados en infracción
mientras no cumpla con la normativa respectiva.
5)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora y agréguese en la base de sanciones.
6)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de las multas
impuestas. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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