Resolución Expediente Acta Nº
Nº 404/019 0932-02-006-2018 47/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 6.000 A BAZAR SARANDÍ SRL Y DE UI 3.000 A MIRAVIS SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 10 de diciembre de 2018 a Bazar Sarandí SRL, sita en la calle sita en la calle Bartolomé Bacigalupe entre 18 de julio y General Artigas de la ciudad de Tarariras, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en la inspección se constató la comercialización de: 1)- Aparato de Refrigeración de Uso Doméstico (RFG) marca CONSUL modelo CRD37B1, 2)- Calentador de Agua Eléctrico de Acumulación (CAE) marca WARNERS modelo  WB5 50; y 3)- Calentador de Agua Eléctrico de Acumulación (CAE) marca JAMES modelo P 30 A;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que todos los ítems mencionados contaban con autorización vigente;

III) que, el ítem 2) no contaba con autorización en materia de seguridad eléctrica;

IV) que, de las facturas presentadas por la firma inspeccionada surge que el ítem 1) fue comercializado por Barraca Europa SA, acreditando esta última que los productos fueron entregados con la etiqueta de Eficiencia Energética correspondiente;

V) que, el ítem 2) corresponde a la factura Nº 005151 de fecha 16 de octubre de 2014 emitida por la firma Miravis SA dentro del plazo de adhesión obligatoria;

VI) que, en virtud de ello, previo a emitir informe jurídico a Miravis SA en relación al CAE marca WARNERS modelo WB5 50, que presente la documentación acreditante para el caso concreto sobre la entrega de la etiqueta de eficiencia energética a la firma inspeccionada;

VII) que, ante ello, Miravis no aportó la prueba requerida, y argumentó que se trata de una “carcaza”, pero ello no la exime de su obligación de cumplir la normativa de eficiencia energética obligatoria;

VIII) que, el ítem 3) fue comercializado por James SA a la firma inspeccionada, y si bien contaba con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética, los fatos exhibidos en la etiqueta no coincidían con los autorizados por esta Unidad Reguladora;

IX) que, ante lo mencionado, Janes manifestó que se trata de una carcasa que no se vende y además aclara que la diferencia entre la etiqueta del producto y los datos de la autorización vigente surge de las distintas certificaciones que ha tenido que hacer James a lo largo de la vigencia de la norma;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Bazar Sarandí SRL y de Miravis SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto, y habiéndose analizado los descargos formulados;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 428/009, 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones de URSEA Nº 131/009, N° 282/014, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas seis mil (UI 6.000) a Bazar Sarandí SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a Miravis SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Establecer que James SA debe asegurarse que los datos exhibidos en las etiquetas de eficiencia energética coincidan con los autorizados por esta Unidad Reguladora.

4) Establecer el cese de comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no cumpla con la normativa respectiva.

5) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y agréguese en la base de sanciones.

6) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de las multas impuestas. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2019 de fecha 12/03/2019